BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA
MARTES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018 - BOC NÚM. 188
AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES CVE-2018-8516
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Expediente AMB/477/2014

Artículo 35. Se consideran animales potencialmente peligrosos: todos los que, siendo utilizados como animales domésticos, de compañía o de vigilancia, con independencia de su agresividad o de la especie o raza a la que pertenezcan, se encuentren al menos en alguno de los supuestos siguientes:

a. Animales que por sus características tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

b. Animales con antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales.

c. Animales adiestrados en la defensa o ataque.

d. Los perros pertenecientes a una tipología racial, que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o aotros animales y daños a las cosas. En particular, se consideran incluidos en esta categoría, los perros que, siendo de raza pura o nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de estos y con cualquiera otros perros, pertenezcan a alguna de las siguientes razas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del Decreto 64/1999 de 11 de junio por el que regula la identificación y tenencia de perros de guarda y defensa:

Pit Bull Terrier
Bull terrier
Staffordshire Bull Terrier
American Staffordshire Terrier
Bullmastiff
Rottweiler
Doberman
Villano de las Encartaciones
Dogo Argentino
Dogo de Burdeos
Dogo del Tíbet
Fila Brasíleiro
Presa Canario
Presa Mallorquín
Tosa Inu
Akita Inu